Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

PEN Penal

Artículo 489 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que con violencia o intimidación grave obligare a las personas referidas en los artículos anteriores a ejecutar un acto contra su voluntad, será castigado con la pena de prisión de ocho a doce años.

En el caso previsto en el párrafo anterior, si la violencia o la intimidación no fueran graves, se impondrá la pena inferior en grado.

En lenguaje claro

Este artículo castiga a quien, usando violencia o intimidación grave, obligue a determinadas personas a hacer algo en contra de su voluntad. Esas personas son las mencionadas en artículos anteriores del Código Penal, que este texto no detalla, por lo que habría que consultarlos aparte.

La pena prevista para este comportamiento es de prisión de ocho a doce años.

El propio artículo contempla una segunda situación: si la violencia o la intimidación empleadas no llegan a ser graves, la pena que se aplica es la inferior en grado a la anterior, es decir, un escalón por debajo de los ocho a doce años, aunque el artículo no especifica la cifra exacta resultante.

Si necesita valorar un caso concreto, lo recomendable es acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena se aplica si la violencia o intimidación es grave?
Se impone la pena de prisión de ocho a doce años.
¿Qué ocurre si la violencia o intimidación no es grave?
Se impondrá la pena inferior en grado a la de ocho a doce años de prisión.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 30 de septiembre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO