El texto oficial, literal
La provocación, la conspiración y la proposición para los delitos previstos en los artículos anteriores se castigará con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas.
En lenguaje claro
El artículo 488 del Código Penal se refiere a tres figuras: la provocación, la conspiración y la proposición, respecto de los delitos previstos en los artículos anteriores.
Lo que dice el artículo es que estas conductas se castigan con la pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas para dichos delitos. El artículo no detalla en qué consiste cada una de esas figuras ni a qué delitos concretos remite más allá de la referencia a los artículos anteriores.
Para saber a qué delitos concretos se aplica y cuál sería la pena resultante en un caso real, conviene consultar con un abogado colegiado que valore las circunstancias concretas.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué conductas castiga el artículo 488 del Código Penal?
- La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en los artículos anteriores.
- ¿Qué pena se impone según el artículo 488?
- La pena inferior en uno o dos grados a las respectivamente previstas para esos delitos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.