Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

CIV Civil

Artículo 486 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Deliberación, votación y fallo. Eventual vista. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Deliberación, votación y fallo. Eventual vista

1. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, háyanse presentado o no los escritos de oposición, el letrado o letrada de la Administración de Justicia señalará día y hora para la celebración de la vista cuando el tribunal hubiera resuelto, mediante providencia, por considerarlo conveniente para la mejor impartición de justicia, la celebración de dicho acto. En caso contrario, la Sala señalará día y hora para la deliberación, votación y fallo del recurso de casación.

2. En caso de celebrarse la vista, comenzará con el informe de la parte recurrente, para después proceder al de la parte recurrida. Si fueren varias las partes recurrentes, se estará al orden de interposición de los recursos, y siendo varias las partes recurridas, al orden de las comparecencias. La Sala podrá indicar a los abogados de las partes y, en su caso, al Ministerio Fiscal, el tiempo del que disponen para sus informes y las cuestiones que considera de especial interés.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 486 LEC tuvo 3 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 01/10/2015 al 29/07/2023 · redacción de la Ley Orgánica 7/2015

    1. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, háyanse presentado o no los escritos de oposición, si todas las partes hubieren solicitado la celebración de vista el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para su celebración. De igual modo se procederá cuando el Tribunal hubiera resuelto, mediante providencia, por considerarlo conveniente para la mejor impartición de justicia, la celebración de dicho acto. En caso contrario, la Sala señalará día y hora para la votación y fallo del recurso de casación.

    2. La vista comenzará con el informe de la parte recurrente, para después proceder al de la parte recurrida. Si fueren varias las partes recurrentes, se estará al orden de interposición de los recursos, y siendo varias las partes recurridas, al orden de las comparecencias.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2015-8167 en el BOE ↗

  2. Del 04/05/2010 al 01/10/2015 · redacción de la Ley 13/2009

    1. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, háyanse presentado o no los escritos de oposición, si todas las partes hubieren solicitado la celebración de vista el Secretario judicial señalará día y hora para su celebración. De igual modo se procederá cuando el Tribunal hubiera resuelto, mediante providencia, por considerarlo conveniente para la mejor impartición de justicia, la celebración de dicho acto. En caso contrario, la Sala señalará día y hora para la votación y fallo del recurso de casación.

    2. La vista comenzará con el informe de la parte recurrente, para después proceder al de la parte recurrida. Si fueren varias las partes recurrentes, se estará al orden de interposición de los recursos, y siendo varias las partes recurridas, al orden de las comparecencias.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2009-17493 en el BOE ↗

  3. Del 08/01/2001 al 04/05/2010 · redacción original

    1. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, háyanse presentado o no los escritos de oposición, la Sala señalará, mediante providencia, dentro de los treinta días siguientes, día y hora para la celebración de vista o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación.

    2. El tribunal decidirá lo que considere conveniente para la mejor impartición de justicia en relación con la celebración de vista, que en todo caso deberá celebrarse si lo solicitaren todas las partes y comenzará con el informe de la parte recurrente, para después proceder al de la parte recurrida. Si fueren varias las partes recurrentes, se estará al orden de interposición de los recursos, y siendo varias las partes recurridas, al orden de las comparecencias.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO