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PEN Penal

Artículo 483 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión, incurrirán en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.

En lenguaje claro

Este artículo se refiere a los funcionarios en situaciones de rebelión. Contempla dos conductas concretas relativas a quienes ocupan un cargo público cuando se produce un alzamiento.

La primera conducta es la del funcionario que continúa desempeñando su cargo bajo el mando de los alzados. La segunda es la del funcionario que, sin habérsele admitido la renuncia de su empleo, lo abandona cuando hay peligro de rebelión. En ambos casos, el artículo prevé la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.

Si su situación encaja con lo descrito, conviene que consulte con un abogado colegiado, ya que la aplicación concreta de este precepto exige un análisis individual del caso.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el artículo 483 del Código Penal?
A los funcionarios que continúen desempeñando sus cargos bajo el mando de los alzados o que, sin habérseles admitido la renuncia de su empleo, lo abandonen cuando haya peligro de rebelión.
¿Qué pena prevé el artículo 483 CP?
La pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a doce años.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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