El texto oficial, literal
Las autoridades que no hayan resistido la rebelión, serán castigadas con la pena de inhabilitación absoluta de doce a veinte años.
En lenguaje claro
El artículo 482 del Código Penal se refiere a las autoridades que no hayan resistido la rebelión.
La consecuencia que marca el artículo es una pena de inhabilitación absoluta de doce a veinte años. El artículo no detalla qué se entiende por «autoridad», por «resistir» ni por «rebelión» a estos efectos.
Si su situación puede encajar en este supuesto, conviene que acuda a un abogado colegiado que estudie su caso concreto antes de tomar cualquier decisión.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 482 del Código Penal?
- Se aplica a las autoridades que no hayan resistido la rebelión.
- ¿Qué pena prevé este artículo?
- Prevé la pena de inhabilitación absoluta de doce a veinte años.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.