El texto oficial, literal
Si el usufructo comprendiera cosas que sin consumirse se deteriorasen poco a poco por el uso, el usufructuario tendrá derecho a servirse de ellas, empleándolas según su destino, y no estará obligado a restituirlas al concluir el usufructo sino en el estado en que se encuentren; pero con la obligación de indemnizar al propietario del deterioro que hubieran sufrido por su dolo o negligencia.
En lenguaje claro
El artículo 481 del Código Civil se refiere al usufructo sobre cosas que, sin consumirse, se deterioran poco a poco por el uso.
En ese caso, el usufructuario tiene derecho a servirse de ellas empleándolas según su destino. Cuando termine el usufructo, deberá restituirlas en el estado en que se encuentren en ese momento.
El propio artículo añade una obligación: si el deterioro se ha producido por dolo o negligencia del usufructuario, este tendrá que indemnizar al propietario. Esta información es orientativa y no sustituye el consejo personalizado de un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Tengo que devolver las cosas como estaban al principio?
- No. El artículo dice que basta con restituirlas en el estado en que se encuentren al concluir el usufructo.
- ¿Cuándo debo indemnizar al propietario?
- Cuando el deterioro de las cosas se haya producido por dolo o negligencia del usufructuario.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.