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PEN Penal

Artículo 480 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. Quedará exento de pena el que, implicado en un delito de rebelión, lo revelare a tiempo de poder evitar sus consecuencias.

2. A los meros ejecutores que depongan las armas antes de haber hecho uso de ellas, sometiéndose a las autoridades legítimas, se les aplicará la pena de prisión inferior en grado. La misma pena se impondrá si los rebeldes se disolvieran o sometieran a la autoridad legítima antes de la intimación o a consecuencia de ella.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 155/2019 ↗, de 28 de noviembre de 2019 · Recurso de amparo 814-2018

    …Los debates parlamentarios de este tipo penal fueron muy claros en cuanto al término “violencia” (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, arts. 475, 479 y 480.2 del Código penal). Las movilizaciones ciudadanas no han registrado incidentes violentos, habiéndose hecho…

  • STC 86/2001 ↗, de 2 de abril de 2001 · Recurso de amparo 3716-1996

    …dimanante del procedimiento abreviado núm. 12/89 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Jaén), como autor de un delito de detención ilegal de los arts. 480 y 481.1 del Código Penal entonces vigente, con la agravante de ejecutar el hecho en la morada del ofendido, a la…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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