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PEN Penal

Artículo 479 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Luego que se manifieste la rebelión, la autoridad gubernativa intimará a los sublevados a que inmediatamente se disuelvan y retiren.

Si los sublevados no depusieran su actitud inmediatamente después de la intimación, la autoridad hará uso de la fuerza de que disponga para disolverlos.

No será necesaria la intimación desde el momento en que los rebeldes rompan el fuego.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2003. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 155/2019 ↗, de 28 de noviembre de 2019 · Recurso de amparo 814-2018

    …Los debates parlamentarios de este tipo penal fueron muy claros en cuanto al término “violencia” (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, arts. 475, 479 y 480.2 del Código penal). Las movilizaciones ciudadanas no han registrado incidentes violentos, habiéndose hecho…

  • STC 48/2003 ↗, de 12 de marzo de 2003 · Recurso de inconstitucionalidad 5550-2002

    …alega el representante procesal del Senado que el art. 9.3 c) LOPP no establece una pena superpuesta distinta a las previstas en el Código penal (arts. 479.2 y 41 CP), ni causas de inelegibilidad espuriamente incorporadas al margen de la Ley electoral (art. 6.2 LOREG).…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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