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Artículo 48 Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

Preferencia para la declaración de concurso. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Preferencia para la declaración de concurso

Si se hubieran presentado solicitudes de declaración del concurso ante dos o más juzgados competentes, será preferente aquel ante el que se hubiera presentado la primera solicitud, aunque esa solicitud o la documentación que la acompañe adolezcan de algún defecto procesal o material o aunque la documentación sea insuficiente.

En lenguaje claro

Este artículo indica qué juzgado tiene preferencia cuando se han presentado solicitudes de declaración de concurso ante dos o más juzgados competentes. La regla es que tiene preferencia aquel ante el que se hubiera presentado la primera solicitud.

Esa preferencia se mantiene aunque la primera solicitud o la documentación que la acompañe adolezcan de algún defecto procesal o material, o aunque la documentación sea insuficiente.

Si tiene dudas sobre cómo le afecta esta regla en un caso concreto, lo prudente es consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿Qué juzgado tiene preferencia si hay varias solicitudes de concurso?
Tiene preferencia el juzgado competente ante el que se hubiera presentado la primera solicitud de declaración de concurso.
¿Pierde la preferencia la primera solicitud si tiene defectos?
No. La preferencia se mantiene aunque la solicitud o su documentación adolezcan de defectos procesales o materiales, o aunque la documentación sea insuficiente.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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