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PEN Penal

Artículo 48 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 48. Expediente personal de la persona sometida a la ejecución de una medida.

1. La entidad pública abrirá un expediente personal único a cada menor respecto del cual tenga encomendada la ejecución de una medida, en el que se recogerán los informes relativos a aquél, las resoluciones judiciales que le afecten y el resto de la documentación generada durante la ejecución.

2. Dicho expediente tendrá carácter reservado y solamente tendrán acceso al mismo el Defensor del Pueblo o institución análoga de la correspondiente Comunidad Autónoma, los Jueces de Menores competentes, el Ministerio Fiscal y las personas que intervengan en la ejecución y estén autorizadas por la entidad pública de acuerdo con sus normas de organización. El menor, su letrado y, en su caso, su representante legal, también tendrán acceso al expediente.

3. La recogida, cesión y tratamiento automatizado de datos de carácter personal de las personas a las que se aplique la presente Ley, sólo podrá realizarse en ficheros informáticos de titularidad pública dependientes de las entidades públicas de protección de menores, Administraciones y Juzgados de Menores competentes o del Ministerio Fiscal, y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Cáracter Personal, y sus normas de desarrollo.

En lenguaje claro

El artículo 48 regula el expediente personal de cada menor sobre el que se está ejecutando una medida. La entidad pública encargada debe abrir un expediente único por menor, en el que se recogen los informes relativos a él, las resoluciones judiciales que le afecten y toda la documentación generada durante la ejecución.

Ese expediente tiene carácter reservado. Solo pueden acceder a él el Defensor del Pueblo (o la institución análoga de la Comunidad Autónoma), los Jueces de Menores competentes, el Ministerio Fiscal y las personas que intervengan en la ejecución y estén autorizadas por la entidad pública conforme a sus normas de organización. También tienen acceso el propio menor, su letrado y, en su caso, su representante legal. Además, la recogida, cesión y tratamiento automatizado de datos personales solo puede realizarse en ficheros informáticos de titularidad pública dependientes de las entidades públicas de protección de menores, Administraciones y Juzgados de Menores competentes o del Ministerio Fiscal, remitiéndose a la Ley Orgánica 15/1999 y sus normas de desarrollo.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede acceder al expediente del menor?
El Defensor del Pueblo o institución análoga autonómica, los Jueces de Menores competentes, el Ministerio Fiscal, las personas autorizadas por la entidad pública que intervengan en la ejecución y el propio menor, su letrado y, en su caso, su representante legal.
¿Qué documentos se guardan en el expediente personal?
Se recogen los informes relativos al menor, las resoluciones judiciales que le afecten y el resto de la documentación generada durante la ejecución.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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