El texto oficial, literal
Actuaciones previas
1. Con anterioridad a la incoación del procedimiento se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que las justifiquen. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
Las actuaciones previas se incorporarán al procedimiento sancionador.
2. Las actuaciones previas podrán desarrollarse sin intervención del presunto responsable, si fuera indispensable para garantizar el buen fin de la investigación, dejando constancia escrita en las diligencias instruidas al efecto de las razones que justifican su no intervención.
3. La práctica de actuaciones previas no interrumpirá la prescripción de las infracciones.
En lenguaje claro
El artículo 48 de la Ley Orgánica 4/2015 regula las llamadas «actuaciones previas». Son gestiones que se pueden realizar con anterioridad a la incoación del procedimiento sancionador, con objeto de determinar si concurren circunstancias que las justifiquen.
Estas actuaciones se orientan a precisar los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, identificar a la persona o personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros. Lo actuado se incorpora al procedimiento sancionador. El artículo permite que estas gestiones se desarrollen sin intervención del presunto responsable cuando sea indispensable para garantizar el buen fin de la investigación, dejando constancia escrita de las razones que justifican su no intervención. Además, la práctica de actuaciones previas no interrumpe la prescripción de las infracciones.
Si se encuentra en una situación de este tipo, conviene que consulte su caso con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Para qué sirven las actuaciones previas?
- Según el artículo, se orientan a determinar los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento, la identificación de quienes pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros.
- ¿Las actuaciones previas interrumpen la prescripción de la infracción?
- No. El artículo señala expresamente que la práctica de actuaciones previas no interrumpirá la prescripción de las infracciones.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.