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PEN Penal

Artículo 471 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido. El funcionario será castigado, además, con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y con la inhabilitación especial para empleo o cargo público de tres a seis años en los demás casos.

En lenguaje claro

El artículo 471 del Código Penal establece que se impondrá la pena superior en grado, en sus respectivos casos, si el culpable fuera un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido.

Además, al funcionario se le impone una pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público. Esta inhabilitación es de seis a diez años cuando el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y de tres a seis años en los demás casos.

Esta información es solo orientativa. Para analizar una situación concreta, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica este artículo?
Al culpable que sea funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido.
¿Qué pena de inhabilitación se impone al funcionario?
De seis a diez años si el fugitivo estuviera condenado por sentencia ejecutoria, y de tres a seis años en los demás casos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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