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PEN Penal

Artículo 471 bis Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 471 bis · CP

1. El testigo que, intencionadamente, faltare a la verdad en su testimonio ante la Corte Penal Internacional, estando obligado a decir verdad conforme a las normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba de dicha Corte, será castigado con prisión de seis meses a dos años. Si el falso testimonio se diera en contra del acusado, la pena será de prisión de dos a cuatro años. Si a consecuencia del testimonio se dictara un fallo condenatorio, se impondrá pena de prisión de cuatro a cinco años.

2. El que presentare pruebas ante la Corte Penal Internacional a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas será castigado con las penas señaladas en el apartado anterior de este artículo.

3. El que intencionadamente destruya o altere pruebas, o interfiera en las diligencias de prueba ante la Corte Penal Internacional será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de siete a 12 meses.

4. El que corrompiera a un testigo, obstruyera su comparecencia o testimonio ante la Corte Penal Internacional o interfiriera en ellos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses.

5. Será castigado con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses quien pusiera trabas a un funcionario de la Corte, lo corrompiera o intimidara, para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida.

6. El que tomara represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses.

En la misma pena incurrirá quien tome represalias contra un testigo por su declaración ante la Corte.

7. El que solicitara o aceptara un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales incurrirá en la pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva solicitada o aceptada.

En lenguaje claro

El artículo 471 bis del Código Penal recoge varios delitos relacionados con la Corte Penal Internacional. En concreto, castiga al testigo que intencionadamente falta a la verdad ante dicha Corte estando obligado a decir verdad conforme a sus normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba, y agrava la pena si el falso testimonio se da en contra del acusado o si a consecuencia del mismo se dicta un fallo condenatorio.

También sanciona a quien presenta pruebas a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas, a quien destruye o altera pruebas, o interfiere en las diligencias de prueba. Del mismo modo, se castiga corromper a un testigo, obstruir su comparecencia o testimonio, e interferir en ellos, así como tomar represalias contra testigos o funcionarios de la Corte.

Por último, el artículo contempla la conducta de quien pone trabas, corrompe o intimida a un funcionario de la Corte para obligarlo o inducirlo a no cumplir sus funciones o a cumplirlas indebidamente, y la del funcionario de la Corte que solicita o acepta un soborno en relación con sus funciones oficiales. Si necesita orientación sobre un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si un testigo miente ante la Corte Penal Internacional?
Será castigado con prisión de seis meses a dos años, pena que se eleva de dos a cuatro años si el falso testimonio se da en contra del acusado, y de cuatro a cinco años si a consecuencia del testimonio se dicta un fallo condenatorio.
¿Qué pena tiene un funcionario de la Corte que acepta un soborno?
Incurrirá en prisión de dos a cinco años y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva solicitada o aceptada, cuando el soborno se relacione con sus funciones oficiales.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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