El texto oficial, literal
Artículo 471 bis · CP
1. El testigo que, intencionadamente, faltare a la verdad en su testimonio ante la Corte Penal Internacional, estando obligado a decir verdad conforme a las normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba de dicha Corte, será castigado con prisión de seis meses a dos años. Si el falso testimonio se diera en contra del acusado, la pena será de prisión de dos a cuatro años. Si a consecuencia del testimonio se dictara un fallo condenatorio, se impondrá pena de prisión de cuatro a cinco años.
2. El que presentare pruebas ante la Corte Penal Internacional a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas será castigado con las penas señaladas en el apartado anterior de este artículo.
3. El que intencionadamente destruya o altere pruebas, o interfiera en las diligencias de prueba ante la Corte Penal Internacional será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de siete a 12 meses.
4. El que corrompiera a un testigo, obstruyera su comparecencia o testimonio ante la Corte Penal Internacional o interfiriera en ellos será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses.
5. Será castigado con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses quien pusiera trabas a un funcionario de la Corte, lo corrompiera o intimidara, para obligarlo o inducirlo a que no cumpla sus funciones o a que lo haga de manera indebida.
6. El que tomara represalias contra un funcionario de la Corte Penal Internacional en razón de funciones que haya desempeñado él u otro funcionario será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a 24 meses.
En la misma pena incurrirá quien tome represalias contra un testigo por su declaración ante la Corte.
7. El que solicitara o aceptara un soborno en calidad de funcionario de la Corte y en relación con sus funciones oficiales incurrirá en la pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva solicitada o aceptada.
En lenguaje claro
El artículo 471 bis del Código Penal recoge varios delitos relacionados con la Corte Penal Internacional. En concreto, castiga al testigo que intencionadamente falta a la verdad ante dicha Corte estando obligado a decir verdad conforme a sus normas estatutarias y reglas de procedimiento y prueba, y agrava la pena si el falso testimonio se da en contra del acusado o si a consecuencia del mismo se dicta un fallo condenatorio.
También sanciona a quien presenta pruebas a sabiendas de que son falsas o han sido falsificadas, a quien destruye o altera pruebas, o interfiere en las diligencias de prueba. Del mismo modo, se castiga corromper a un testigo, obstruir su comparecencia o testimonio, e interferir en ellos, así como tomar represalias contra testigos o funcionarios de la Corte.
Por último, el artículo contempla la conducta de quien pone trabas, corrompe o intimida a un funcionario de la Corte para obligarlo o inducirlo a no cumplir sus funciones o a cumplirlas indebidamente, y la del funcionario de la Corte que solicita o acepta un soborno en relación con sus funciones oficiales. Si necesita orientación sobre un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué pasa si un testigo miente ante la Corte Penal Internacional?
- Será castigado con prisión de seis meses a dos años, pena que se eleva de dos a cuatro años si el falso testimonio se da en contra del acusado, y de cuatro a cinco años si a consecuencia del testimonio se dicta un fallo condenatorio.
- ¿Qué pena tiene un funcionario de la Corte que acepta un soborno?
- Incurrirá en prisión de dos a cinco años y multa del tanto al triplo del valor de la dádiva solicitada o aceptada, cuando el soborno se relacione con sus funciones oficiales.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.