El texto oficial, literal
Inscripción de la sociedad resultante de la fusión
En el caso de que la sociedad anónima europea resultante de la fusión fije su domicilio en España, el registrador mercantil del domicilio social controlará la existencia de los certificados de las autoridades competentes de los países en los que tenían su domicilio las sociedades extranjeras participantes en la fusión y la legalidad del procedimiento en cuanto a la realización de la fusión y la constitución de la sociedad anónima europea.
En lenguaje claro
Este artículo se aplica cuando la sociedad anónima europea resultante de la fusión fija su domicilio en España.
En ese caso, el registrador mercantil del domicilio social controla dos cosas. Primero, la existencia de los certificados emitidos por las autoridades competentes de los países en los que tenían su domicilio las sociedades extranjeras participantes en la fusión. Segundo, la legalidad del procedimiento en cuanto a la realización de la fusión y la constitución de la sociedad anónima europea.
Si usted está implicado en una operación de este tipo, conviene consultar con un abogado colegiado para valorar su caso concreto.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién controla la fusión si la sociedad anónima europea fija su domicilio en España?
- El registrador mercantil del domicilio social.
- ¿Qué debe comprobar el registrador mercantil?
- La existencia de los certificados de las autoridades competentes de los países de las sociedades extranjeras participantes y la legalidad del procedimiento en cuanto a la realización de la fusión y la constitución de la sociedad anónima europea.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.