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FIS Fiscal y tributario

Artículo 47 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio

Integración y compensación de rentas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Integración y compensación de rentas

1. Para el cálculo de la base imponible, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente se integrarán y compensarán de acuerdo con lo previsto en esta Ley.

2. Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se dividirá en dos partes:

a) La base imponible general.

b) La base imponible del ahorro.

En lenguaje claro

El artículo 47 de la Ley del IRPF indica que, para el cálculo de la base imponible, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente se integrarán y compensarán de acuerdo con lo previsto en la propia Ley.

Además, el artículo señala que, atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se divide en dos partes: la base imponible general y la base imponible del ahorro. El artículo no detalla qué rentas corresponden a cada parte, sino que se limita a fijar esta clasificación.

Este resumen es orientativo. Para un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se calcula la base imponible en el IRPF?
Se calcula integrando y compensando las cuantías positivas y negativas de las rentas del contribuyente, de acuerdo con lo previsto en la Ley.
¿En cuántas partes se divide la base imponible?
Se divide en dos partes: la base imponible general y la base imponible del ahorro, atendiendo a la clasificación de la renta.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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