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PEN Penal

Artículo 47 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa.

En lenguaje claro

El artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al supuesto de «competencia negativa» entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, es decir, cuando se plantea un conflicto en el que ninguna de las dos asume el asunto.

En ese supuesto, el precepto establece una regla clara: será la jurisdicción ordinaria la que deba empezar la causa, si aún no se había iniciado, o continuarla, si ya estaba en marcha. El artículo no detalla el procedimiento concreto para resolver el conflicto ni define qué debe entenderse por jurisdicción privilegiada.

Para su caso concreto, le recomendamos acudir a un abogado colegiado que valore las circunstancias específicas.

Preguntas frecuentes

¿Qué ocurre si se produce una competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada?
Según el artículo 47, la jurisdicción ordinaria será la que empiece o continúe la causa.
¿A qué tipo de conflicto se aplica este artículo?
Se aplica al supuesto de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y una jurisdicción privilegiada.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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