El texto oficial, literal
En el caso de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, la ordinaria empezará o continuará la causa.
En lenguaje claro
El artículo 47 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al supuesto de «competencia negativa» entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada, es decir, cuando se plantea un conflicto en el que ninguna de las dos asume el asunto.
En ese supuesto, el precepto establece una regla clara: será la jurisdicción ordinaria la que deba empezar la causa, si aún no se había iniciado, o continuarla, si ya estaba en marcha. El artículo no detalla el procedimiento concreto para resolver el conflicto ni define qué debe entenderse por jurisdicción privilegiada.
Para su caso concreto, le recomendamos acudir a un abogado colegiado que valore las circunstancias específicas.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué ocurre si se produce una competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y otra privilegiada?
- Según el artículo 47, la jurisdicción ordinaria será la que empiece o continúe la causa.
- ¿A qué tipo de conflicto se aplica este artículo?
- Se aplica al supuesto de competencia negativa entre la jurisdicción ordinaria y una jurisdicción privilegiada.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.