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PEN Penal

Artículo 46 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Cuando la cuestión de competencia empeñada entre dos o más Jueces o Tribunales fuere negativa por rehusar todos entender en la causa, la decidirá el Juez o Tribunal superior y, en su caso, el Supremo, siguiendo para ello los mismos trámites prescritos para las demás competencias.

En lenguaje claro

El artículo 46 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere al supuesto en que la cuestión de competencia entre dos o más Jueces o Tribunales sea negativa, por rehusar todos entender en la causa.

En ese supuesto, el artículo indica que la decidirá el Juez o Tribunal superior y, en su caso, el Tribunal Supremo. Para ello se siguen los mismos trámites prescritos para las demás competencias, sin que el artículo detalle en qué consisten esos trámites.

Si se encuentra ante una situación de este tipo, le conviene consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es una cuestión de competencia negativa según este artículo?
Según el artículo, es aquella en la que dos o más Jueces o Tribunales rehúsan entender en la causa.
¿Quién resuelve este tipo de conflicto?
Lo decide el Juez o Tribunal superior y, en su caso, el Supremo, siguiendo los mismos trámites prescritos para las demás competencias.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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