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CIV Civil

Artículo 467 Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo 467. Recurso de casación contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales tras estimarse recurso extraordinario por infracción procesal.

(Sin contenido)

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 467 LEC tuvo otra redacción. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 08/01/2001 al 20/03/2024 · redacción original

    No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, contra las sentencias que dicten las Audiencias Provinciales a consecuencia de haberse estimado recurso extraordinario por infracción procesal no se admitirá de nuevo este recurso extraordinario si no se fundara en infracciones y cuestiones diferentes de la que fue objeto del primer recurso.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2000-323 en el BOE ↗

Cómo encaja en su ley

Sale del propio texto de la ley: los artículos que este menciona y los que lo mencionan a él. Se leen juntos.

Lo mencionan

  • Artículo 488 LEC · Sustanciación y decisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario
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