El texto oficial, literal
1. El que, interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.
2. Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.
En lenguaje claro
El artículo 465 del Código Penal se refiere a una conducta relacionada con documentos de un proceso judicial. En su apartado primero se dirige a quienes intervienen en un proceso como abogado o procurador y, abusando de su función, destruyen, inutilizan u ocultan documentos o actuaciones que les hayan sido entregados en esa condición. Para estos casos, el artículo prevé pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para la profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.
El apartado segundo contempla los mismos hechos cuando los realiza un particular. En ese caso, la pena prevista es de multa de tres a seis meses.
Esta explicación es orientativa. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el apartado 1 del artículo 465?
- Se aplica a quien interviene en un proceso como abogado o procurador y, con abuso de su función, destruye, inutiliza u oculta documentos o actuaciones recibidos en esa calidad.
- ¿Qué pena tiene un particular que realiza estos hechos?
- Si los hechos del apartado primero los realiza un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.