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PEN Penal

Artículo 465 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. El que, interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruyere, inutilizare u ocultare documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado en aquella calidad, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.

2. Si los hechos descritos en el apartado primero de este artículo fueran realizados por un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.

En lenguaje claro

El artículo 465 del Código Penal se refiere a una conducta relacionada con documentos de un proceso judicial. En su apartado primero se dirige a quienes intervienen en un proceso como abogado o procurador y, abusando de su función, destruyen, inutilizan u ocultan documentos o actuaciones que les hayan sido entregados en esa condición. Para estos casos, el artículo prevé pena de prisión de seis meses a dos años, multa de siete a doce meses e inhabilitación especial para la profesión, empleo o cargo público de tres a seis años.

El apartado segundo contempla los mismos hechos cuando los realiza un particular. En ese caso, la pena prevista es de multa de tres a seis meses.

Esta explicación es orientativa. Para analizar un caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A quién se aplica el apartado 1 del artículo 465?
Se aplica a quien interviene en un proceso como abogado o procurador y, con abuso de su función, destruye, inutiliza u oculta documentos o actuaciones recibidos en esa calidad.
¿Qué pena tiene un particular que realiza estos hechos?
Si los hechos del apartado primero los realiza un particular, la pena será de multa de tres a seis meses.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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