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PEN Penal

Artículo 464 Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

1. El que con violencia o intimidación intentare influir directa o indirectamente en quien sea denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal, será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a veinticuatro meses.

Si el autor del hecho alcanzara su objetivo se impondrá la pena en su mitad superior.

2. Iguales penas se impondrán a quien realizare cualquier acto atentatorio contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el apartado anterior, por su actuación en procedimiento judicial, sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que tales hechos sean constitutivos.

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 143/2006 ↗, de 8 de mayo de 2006 · Recurso de amparo 5697-2003

    …si parte de la culpabilidad del demandante, que además constituye la imputación al mismo de un delito de obstrucción a la justicia previsto en el art. 464 del Código penal; finalmente la apelación genérica a la concurrencia de los requisitos exigidos por los…

  • STC 170/2004 ↗, de 18 de octubre de 2004 · Recurso de amparo 1874-2000

    …declaraba en su fundamento de Derecho primero que "los hechos relatados son legalmente constitutivos de un delito de obstrucción a la Justicia del art. 464.1 del Código Penal. Infracción la expuesta criminalmente imputable en concepto de autor directo del art. 28 CP…

  • STC 115/2001 ↗, de 10 de mayo de 2001 · Recurso de amparo 1876-1998

    …interesando que se investigase si los hechos puestos en conocimiento del Juzgado pudieran ser constitutivos de los delitos tipificados en los arts. 171, 172, 390, 404, 405 y 464 del Código Penal, e imputando esta vez la comisión de los mismos, no sólo al Teniente, sino también al…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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