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Artículo 463 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos sesenta y tres · LOPJ

Artículo 463.

1. Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. En este sentido, realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga a las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomendadas por sus superiores.

2. Los órganos superiores de gobierno del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia son, por orden jerárquico, los siguientes:

a) El Secretario General de la Administración de Justicia.

b) Los Secretarios de Gobierno.

c) Los Secretarios Coordinadores Provinciales.

3. Cuando en un servicio común procesal prestaren servicios varios letrados de la Administración de Justicia, la relación de puestos de trabajo determinará su dependencia jerárquica y funcional.

4. Como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, se constituirá un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado cuerpo. Su organización, funcionamiento y competencias se desarrollarán reglamentariamente.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 463 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/01/2004 al 01/10/2015 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003

    1. Bajo la superior dependencia del Ministerio de Justicia el Cuerpo de Secretarios Judiciales se ordena jerárquicamente en la forma que se determine en las relaciones de puestos de trabajo. En este sentido, realizarán todas aquellas funciones de naturaleza análoga a las que les son propias, inherentes al puesto de trabajo que ocupen y que les sean encomendadas por sus superiores.

    2. Los órganos superiores son:

    a) El Secretario de Gobierno.

    b) El Secretario Coordinador Provincial.

    3. Cuando en un servicio común procesal prestaren servicios varios secretarios judiciales, la relación de puestos de trabajo determinará su dependencia jerárquica y funcional.

    4. Como instrumento de participación democrática del colectivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, se constituirá un Consejo del Secretariado en el seno del Ministerio de Justicia, con funciones consultivas en las materias que afecten al mencionado cuerpo. Su organización, funcionamiento y competencias se desarrollarán reglamentariamente.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗

  2. Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original

    Se aplicarán a los Médicos Forenses las prescripciones que, respecto a la recusación de los peritos, establecen las leyes procesales.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 18/2013 ↗, de 31 de enero de 2013 · Conflicto positivo de competencia 5280-2004

    …este contexto de crecida importancia de los secretarios judiciales, los Secretarios de Gobierno se convierten en órganos superiores jerárquicos [arts. 463.2 a) y 464.2 LOPJ] y se les atribuye “la dirección de los secretarios judiciales que prestan sus servicios en las…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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