El texto oficial, literal
Artículo cuatrocientos sesenta y dos · LOPJ
Artículo 462.
Los letrados de la Administración de Justicia asumirán todas aquéllas otras funciones que legal y reglamentariamente se establezcan.
Cómo ha cambiado
Antes de la redacción vigente, el artículo 462 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.
Del 15/01/2004 al 01/10/2015 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003
Los secretarios judiciales asumirán todas aquéllas otras funciones que legal y reglamentariamente se establezcan.
Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗
Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original
1. Los Oficiales, Auxiliares y Agentes judiciales están obligados a poner en conocimiento del Juez o Presidente las causas que en ellos concurran y que pudieran justificar su abstención en el pleito o causa.
2. Adoptarán aquellas autoridades, de oficio o a solicitud de parte, con audiencia del funcionario, en su caso, las medidas que procedan para garantizar su imparcialidad en las actuaciones judiciales.
Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗