El texto oficial, literal
Ejecución de la sentencia de calificación
1. La legitimación para solicitar la ejecución de la condena o de las condenas que contenga la sentencia de calificación corresponderá a la administración concursal. Los acreedores que hayan instado por escrito de la administración concursal la solicitud de la ejecución estarán legitimados para solicitarla si la administración concursal no lo hiciere dentro del mes siguiente al requerimiento.
2. Todas las cantidades que se obtengan en ejecución de la sentencia de calificación se integrarán en la masa activa del concurso.
En lenguaje claro
Este artículo regula quién puede pedir la ejecución de la sentencia de calificación del concurso.
En primer lugar, la legitimación para solicitar la ejecución de la condena o condenas que contenga la sentencia corresponde a la administración concursal. Si un acreedor ha instado por escrito a la administración concursal que solicite la ejecución y esta no lo hace dentro del mes siguiente al requerimiento, el acreedor queda legitimado para solicitarla.
En segundo lugar, el artículo dispone que todas las cantidades que se obtengan en ejecución de la sentencia de calificación se integrarán en la masa activa del concurso. Para valorar su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién puede pedir la ejecución de la sentencia de calificación?
- La legitimación corresponde a la administración concursal. Los acreedores podrán pedirla si, tras requerirlo por escrito, la administración concursal no actúa en el mes siguiente.
- ¿A dónde va el dinero obtenido con la ejecución?
- Todas las cantidades obtenidas en ejecución de la sentencia de calificación se integran en la masa activa del concurso.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.