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Artículo 460 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos sesenta · LOPJ

Artículo 460.

Los letrados de la Administración de Justicia colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 460 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/01/2004 al 01/10/2015 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003

    Los secretarios judiciales colaborarán con la Administración tributaria en la gestión de los tributos que les sea encomendada en la normativa específica.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗

  2. Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original

    La forma del juramento o promesa será la siguiente:

    «Juro (o prometo) guardar y hacer guardar fielmente y en todo tiempo la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, lealtad a la Corona y cumplir los deberes de mi cargo frente a todos.»

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 18/2013 ↗, de 31 de enero de 2013 · Conflicto positivo de competencia 5280-2004

    …y del depósito de bienes, objetos, piezas de convicción, cantidades y valores (art. 459 LOPJ); y, en fin, colaboradores en la gestión tributaria (art. 460 LOPJ) y en la estadística judicial (art. 461 LOPJ). Como puede verse, el secretario es, al tiempo,…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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