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Artículo 459 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos cincuenta y nueve · LOPJ

Artículo 459.

1. Los letrados de la Administración de Justicia responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales.

2. Los letrados de la Administración de Justicia responderán del debido depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 459 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/01/2004 al 01/10/2015 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003

    1. Los secretarios judiciales responderán del depósito de los bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal fin. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos especiales.

    2. Los secretarios judiciales responderán del debido depósito en las instituciones que se determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y fianzas se produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗

  2. Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original

    1. Todos los que integren el personal al servicio de la Administración de Justicia prestarán juramento o promesa al tomar posesión de su primer destino.

    2. El juramento o promesa se prestará ante el Presidente del Tribunal, el de la Audiencia o ante el Juez donde sea destinado el funcionario según corresponda.

    3. Cuando fueren destinados a organismos distintos de los Juzgados o Tribunales, lo harán ante aquella autoridad a cuyas inmediatas órdenes hayan de estar.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 2 sentencias de su repertorio, la primera de 2006. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 18/2013 ↗, de 31 de enero de 2013 · Conflicto positivo de competencia 5280-2004

    …458.1 LOPJ), de la llevanza de libros registro (art. 458.4 LOPJ) y del depósito de bienes, objetos, piezas de convicción, cantidades y valores (art. 459 LOPJ); y, en fin, colaboradores en la gestión tributaria (art. 460 LOPJ) y en la estadística judicial (art.…

  • STC 50/2006 ↗, de 16 de febrero de 2006 · Conflictos positivos de competencia 2832-1997, 541-1998, Recursos de inconstitucionalidad 1172-1998, 1267-1999 (acumulados)

    …de la entidad o entidades en las que deban abrirse las cuentas correspondientes a cada órgano judicial. Este cambio ha sido también recogido por el art. 459.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) que establece la responsabilidad de los Secretarios respecto al…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

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