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PEN Penal

Artículo 46 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana

Acceso a los datos de otras administraciones públicas. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Acceso a los datos de otras administraciones públicas

1. Las autoridades y órganos de las distintas administraciones públicas competentes para imponer sanciones de acuerdo con esta Ley podrán acceder a los datos relativos a los sujetos infractores que estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción, sin necesidad de consentimiento previo del titular de los datos, con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

2. A los exclusivos efectos de cumplimentar las actuaciones que los órganos de la Administración General del Estado competentes en los procedimientos regulados en esta Ley y sus normas de desarrollo tienen encomendadas, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la normativa tributaria o de la seguridad social, así como el Instituto Nacional de Estadística, en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a aquéllos el acceso a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos procedimientos, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados.

En lenguaje claro

El artículo 46 de la Ley Orgánica 4/2015 regula el acceso a datos de otras administraciones públicas en relación con las infracciones previstas en esta Ley.

En su primer apartado, autoriza a las autoridades y órganos competentes para imponer sanciones de acuerdo con esta Ley a acceder a los datos de los sujetos infractores que estén directamente relacionados con la investigación de los hechos constitutivos de infracción. Este acceso se realiza sin necesidad de consentimiento previo del titular, con las garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

El segundo apartado señala que la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos establecidos en la normativa tributaria o de la seguridad social, así como el Instituto Nacional de Estadística en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes, facilitarán a los órganos de la Administración General del Estado competentes el acceso a los ficheros en los que obren datos que hayan de constar en dichos procedimientos, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados. Si tiene dudas sobre un caso concreto, consulte a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hace falta el consentimiento del interesado para acceder a sus datos?
No. El artículo permite acceder a los datos de los sujetos infractores sin necesidad de consentimiento previo del titular.
¿Qué organismos deben facilitar sus ficheros?
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Estadística, este último en lo relativo al Padrón Municipal de Habitantes.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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