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Artículo 46 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuarenta y seis · LOPJ

Artículo 46.

1. Al requerimiento de inhibición se acompañará testimonio del auto dictado por el Juez o Tribunal requirente, de los escritos de las partes y del Ministerio Fiscal y de los demás particulares que se estimen conducentes para justificar la competencia de aquél.

2. El requerido, con audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes por plazo común de diez días, dictará auto resolviendo sobre su competencia.

En lenguaje claro

El artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la tramitación de un requerimiento de inhibición entre órganos judiciales.

El primer apartado indica qué debe acompañar a ese requerimiento: testimonio del auto dictado por el juez o tribunal requirente, los escritos presentados por las partes y por el Ministerio Fiscal, y los demás particulares que se estimen conducentes para justificar la competencia.

El segundo apartado señala que el órgano requerido, con audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes por un plazo común de diez días, dictará auto resolviendo sobre su competencia. Para aplicar este trámite a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentos deben acompañar al requerimiento de inhibición?
Debe acompañarse testimonio del auto del juez o tribunal requirente, los escritos de las partes y del Ministerio Fiscal, y los demás particulares que se estimen conducentes para justificar la competencia.
¿Qué plazo tienen las partes y el Ministerio Fiscal antes de que se resuelva?
El órgano requerido dará audiencia al Ministerio Fiscal y a las partes por un plazo común de diez días, y después dictará auto resolviendo sobre su competencia.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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