El texto oficial, literal
Artículo cuarenta y seis · LOPJ
Artículo 46.
1. Al requerimiento de inhibición se acompañará testimonio del auto dictado por el Juez o Tribunal requirente, de los escritos de las partes y del Ministerio Fiscal y de los demás particulares que se estimen conducentes para justificar la competencia de aquél.
2. El requerido, con audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes por plazo común de diez días, dictará auto resolviendo sobre su competencia.
En lenguaje claro
El artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a la tramitación de un requerimiento de inhibición entre órganos judiciales.
El primer apartado indica qué debe acompañar a ese requerimiento: testimonio del auto dictado por el juez o tribunal requirente, los escritos presentados por las partes y por el Ministerio Fiscal, y los demás particulares que se estimen conducentes para justificar la competencia.
El segundo apartado señala que el órgano requerido, con audiencia del Ministerio Fiscal y de las partes por un plazo común de diez días, dictará auto resolviendo sobre su competencia. Para aplicar este trámite a un caso concreto, conviene consultar a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué documentos deben acompañar al requerimiento de inhibición?
- Debe acompañarse testimonio del auto del juez o tribunal requirente, los escritos de las partes y del Ministerio Fiscal, y los demás particulares que se estimen conducentes para justificar la competencia.
- ¿Qué plazo tienen las partes y el Ministerio Fiscal antes de que se resuelva?
- El órgano requerido dará audiencia al Ministerio Fiscal y a las partes por un plazo común de diez días, y después dictará auto resolviendo sobre su competencia.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.