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Artículo 45 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuarenta y cinco · LOPJ

Artículo 45.

Suscitado el conflicto de competencia en escrito razonado, en el que se expresarán los preceptos legales en que se funde, el Juez o Tribunal, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días, decidirá por medio de auto si procede declinar el conocimiento del asunto o requerir al órgano jurisdiccional que esté conociendo para que deje de hacerlo.

En lenguaje claro

El artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial regula cómo se tramita un conflicto de competencia. El artículo no define qué es un conflicto de competencia.

Según este artículo, el conflicto se suscita mediante un escrito razonado en el que se expresan los preceptos legales en que se funda. Después, el juez o tribunal, oídas las partes y el Ministerio Fiscal por plazo común de diez días, resuelve mediante auto. En esa resolución puede decidir si procede declinar el conocimiento del asunto o requerir al órgano jurisdiccional que esté conociendo para que deje de hacerlo.

Si se encuentra ante una situación de este tipo, le recomendamos consultar con un abogado colegiado que valore su caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se suscita un conflicto de competencia?
Mediante un escrito razonado en el que se expresan los preceptos legales en que se funda.
¿Qué plazo tienen las partes y el Ministerio Fiscal para ser oídos?
Un plazo común de diez días, tras el cual el juez o tribunal decide por medio de auto.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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