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PEN Penal

Artículo 458 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.

En lenguaje claro

El artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una preferencia a la hora de que el Juez se valga de peritos. El texto indica que el Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título. El artículo no define qué debe entenderse por perito ni por perito titular, ni detalla los supuestos en los que podrá acudirse a peritos no titulares.

Si necesita aplicar esta previsión a un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su situación.

Preguntas frecuentes

¿A quién debe acudir el Juez con preferencia como perito?
El Juez se valdrá con preferencia de peritos titulares frente a los que no tuviesen título.
¿Puede el Juez nombrar peritos sin título?
El artículo no lo prohíbe: establece únicamente que los titulares tienen preferencia frente a los que no tuviesen título.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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