El texto oficial, literal
El Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título.
En lenguaje claro
El artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece una preferencia a la hora de que el Juez se valga de peritos. El texto indica que el Juez se valdrá de peritos titulares con preferencia a los que no tuviesen título. El artículo no define qué debe entenderse por perito ni por perito titular, ni detalla los supuestos en los que podrá acudirse a peritos no titulares.
Si necesita aplicar esta previsión a un caso concreto, lo recomendable es consultar con un abogado colegiado que valore su situación.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién debe acudir el Juez con preferencia como perito?
- El Juez se valdrá con preferencia de peritos titulares frente a los que no tuviesen título.
- ¿Puede el Juez nombrar peritos sin título?
- El artículo no lo prohíbe: establece únicamente que los titulares tienen preferencia frente a los que no tuviesen título.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.