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PEN Penal

Artículo 457 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los peritos pueden ser o no titulares.

Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.

Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.

En lenguaje claro

El artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal distingue dos tipos de peritos.

El artículo establece que los peritos pueden ser titulares o no titulares. Son peritos titulares quienes poseen un título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración. Son peritos no titulares quienes, aunque no tengan ese título oficial, cuentan con conocimientos o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.

El artículo se limita a definir esta clasificación, sin fijar más requisitos ni consecuencias concretas. Si necesita saber cómo aplicar esta distinción a un caso real, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué es un perito titular?
Según el artículo, es quien tiene título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
¿Puede actuar como perito alguien sin título oficial?
Sí. El artículo considera peritos no titulares a quienes, careciendo de título oficial, tienen conocimientos o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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