El texto oficial, literal
Los peritos pueden ser o no titulares.
Son peritos titulares los que tienen título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
Son peritos no titulares los que, careciendo de título oficial, tienen, sin embargo, conocimiento o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.
En lenguaje claro
El artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal distingue dos tipos de peritos.
El artículo establece que los peritos pueden ser titulares o no titulares. Son peritos titulares quienes poseen un título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración. Son peritos no titulares quienes, aunque no tengan ese título oficial, cuentan con conocimientos o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.
El artículo se limita a definir esta clasificación, sin fijar más requisitos ni consecuencias concretas. Si necesita saber cómo aplicar esta distinción a un caso real, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué es un perito titular?
- Según el artículo, es quien tiene título oficial de una ciencia o arte cuyo ejercicio esté reglamentado por la Administración.
- ¿Puede actuar como perito alguien sin título oficial?
- Sí. El artículo considera peritos no titulares a quienes, careciendo de título oficial, tienen conocimientos o prácticas especiales en alguna ciencia o arte.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.