El texto oficial, literal
El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 266/2015 ↗, de 14 de diciembre de 2015 · Recurso de amparo 5290-2014
…acusado J.G.L.T. como autor de un delito de usurpación (art. 245.2 CP), absorbiendo el de coacciones, así como de un delito de simulación de delito (art. 457 CP). El fallo ordenaba, entre otros aspectos, que “el condenado indemnizará a Ramón Filgueira Pérez en la…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.