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Artículo 456 Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos cincuenta y seis · LOPJ

Artículo 456.

1. El Letrado de la Administración de Justicia impulsará el proceso en los términos que establecen las leyes procesales.

2. A tal efecto, dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquéllas que las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución.

3. Se llamará decreto a la resolución que dicte el Letrado de la Administración de Justicia con el fin de admitir la demanda, poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa.

4. Las diligencias de ordenación y los decretos serán recurribles en los casos y formas previstos en las leyes procesales.

5. Las resoluciones de carácter gubernativo de los Letrados de la Administración de Justicia se denominarán acuerdos.

6. Los Letrados de la Administración de Justicia, cuando así lo prevean las leyes procesales, tendrán competencias en las siguientes materias:

a) Ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados.

b) Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer.

c) Conciliación, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia.

d) Tramitación y, en su caso, resolución de los procedimientos monitorios.

e) Mediación.

f) Cualesquiera otras que expresamente se prevean.

Cómo ha cambiado

Antes de la redacción vigente, el artículo 456 LOPJ tuvo 2 redacciones. Cada una rigió hasta el día en que entró en vigor la siguiente; las fechas y los textos son los del texto consolidado del BOE.

  1. Del 15/01/2004 al 01/10/2015 · redacción de la Ley Orgánica 19/2003

    1. El secretario judicial impulsará el proceso en los términos que establecen las leyes procesales.

    2. A tal efecto, dictará las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquéllas que las leyes procesales reserven a jueces o tribunales. Estas resoluciones se denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de comunicación o de ejecución. Las diligencias de ordenación serán recurribles ante el juez o el ponente, en los casos y formas previstos en las leyes procesales.

    3. Los secretarios judiciales cuando así lo prevean las leyes procesales tendrán competencias en las siguientes materias:

    a) La ejecución salvo aquellas competencias que exceptúen las leyes procesales por estar reservadas a jueces y magistrados.

    b) Jurisdicción voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los recursos que quepa interponer.

    c) Conciliaciones, llevando a cabo la labor mediadora que les sea propia.

    d) Cualesquiera otras que expresamente se prevean.

    4. Se llamará decreto a la resolución que dicte el secretario judicial con el fin de poner término al procedimiento del que tenga atribuida exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión. Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa.

    Ya no está en vigor. BOE-A-2003-23644 en el BOE ↗

  2. Del 03/07/1985 al 15/01/2004 · redacción original

    En todo lo no previsto en esta ley y en los reglamentos orgánicos respectivos, se aplicará al personal al servicio de la Administración de Justicia, con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación general del Estado sobre la función pública.

    Ya no está en vigor. BOE-A-1985-12666 en el BOE ↗

Con otras leyes

Sale del texto oficial de las leyes publicadas aquí: los artículos de otras leyes que este cita por su nombre, y los que lo citan a él.

Lo citan

En el Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional cita este artículo en 7 sentencias de su repertorio, la primera de 2005. Las más recientes, con la frase en que lo hace:

  • STC 151/2020 ↗, de 22 de octubre de 2020 · Cuestión interna de inconstitucionalidad 1231-2020

    …o tribunales, como las de los letrados de la administración de justicia, como expresan el artículo 206 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) y los artículos 244 y 456 LOPJ- deben ser dictadas por el juez o tribunal o por el letrado de la administración de justicia. Se indica…

  • STC 34/2019 ↗, de 14 de marzo de 2019 · Cuestión interna de inconstitucionalidad 4820-2018

    …o Tribunales, como las de los letrados de la Administración de Justicia, como expresan el artículo 206 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) y los artículos 244 y 456 LOPJ- deben ser dictadas por el Juez o Tribunal o por el letrado de la Administración de Justicia. Se indica…

  • STC 72/2018 ↗, de 21 de junio de 2018 · Cuestión interna de inconstitucionalidad 1393-2018

    …o Tribunales, como las de los Letrados de la Administración de Justicia, como expresan el artículo 206 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) y los artículos 244 y 456 LOPJ- deben ser dictadas por el Juez o Tribunal o por el Letrado de la Administración de Justicia. Se indica…

  • STC 58/2016 ↗, de 17 de marzo de 2016 · Cuestión interna de inconstitucionalidad 5344-2013

    …o Tribunales, como las de los Letrados de la Administración de Justicia, como expresan el art. 206 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) y los arts. 244 y 456 LOPJ- deben ser dictadas por el Juez o Tribunal o por el Letrado de la Administración de Justicia. Se indica…

  • STC 18/2013 ↗, de 31 de enero de 2013 · Conflicto positivo de competencia 5280-2004

    …2) y, además, las que atribuyan las leyes procesales en “la ejecución”, la “jurisdicción voluntaria”, las “conciliaciones” y otras no especificadas (art. 456.3 LOPJ). El art. 456.4 LOPJ denomina decreto a las resoluciones que dicte el secretario “con el fin de poner…

  • STC 294/2006 ↗, de 11 de octubre de 2006 · Conflicto positivo de competencia 2637-2001

    …aspirantes. Es decir, supone la inserción de estos puestos en el sistema conceptual de las “comisiones de servicio” y de acuerdo con el marco del art. 456 LOPJ, que permite integrar el art. 58 del Real Decreto 249/1996 (que sólo prevé un supuesto de “comisión de…

Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO