Artículo cuatrocientos cincuenta y cinco · LOPJ
Artículo 455 · Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial
Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.
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El texto oficial, literal
Las competencias respecto de todo el personal al servicio de la Administración de Justicia incluido en el artículo anterior corresponden al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas en todas las materias relativas a su Estatuto y régimen jurídico, comprendidas la selección, formación inicial y continuada, provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, jornada laboral, horario de trabajo y régimen disciplinario.
Ref. BOE-T-2000-9230
Se declara que este artículo no es inconstitucional, en la redacción dada por la Ley Orgánica 16/1984, de 8 de noviembre, interpretado en el sentido indicado en el fundamento jurídico 5 de la Sentencia 105/2000, de 13 de abril..
De dónde sale
- — Norma: Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
- — Quedó así por BOE-A-2000-9230.
- — Texto consolidado en el BOE: https://www.boe.es/eli/es/lo/1985/07/01/6#acuatrocientoscincuentaycinco ↗
La nota del boletín
No es el articulado: es el rastro de quién lo cambió. Va aparte a propósito, para que no se cite como si fuera la ley.
Ref. BOE-A-1994-24612 Se modifica por el art. 16 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre.