El texto oficial, literal
El Secretario dará fe de todo lo que ocurriere en el acto del careo y de las preguntas, contestaciones y reconvenciones que mutuamente se hicieren los careados, así como de lo que se observare en su actitud durante el acto; y firmará la diligencia con todos los concurrentes, expresando, si alguno no lo hiciere, la razón que para ello alegue.
En lenguaje claro
Este artículo regula la labor del Secretario judicial durante el acto del careo.
La norma dice que el Secretario debe dar fe, es decir, dejar constancia oficial, de todo lo que ocurra durante ese acto. Esto incluye las preguntas, contestaciones y reconvenciones (réplicas) que se dirijan mutuamente los careados, así como lo que se observe en su actitud durante la diligencia.
Además, el artículo exige que el Secretario firme la diligencia junto con todos los concurrentes. Si alguno no firma, deberá expresarse la razón que esa persona alegue. El artículo no detalla otros aspectos del desarrollo del careo. Para interpretar cómo se aplica este trámite en un caso concreto, le recomendamos acudir a un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué debe recoger el Secretario en el careo?
- Debe dar fe de todo lo que ocurra, de las preguntas, contestaciones y reconvenciones entre los careados, y de lo que observe en su actitud durante el acto.
- ¿Quién firma la diligencia del careo?
- La firman el Secretario y todos los concurrentes; si alguno no lo hace, se expresará la razón que alegue.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.