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Artículo 452 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Si al tiempo en que cesare la buena fe se hallaren pendientes algunos frutos naturales o industriales, tendrá el poseedor derecho a los gastos que hubiere hecho para su producción, y además a la parte del producto líquido de la cosecha proporcional al tiempo de su posesión.

Las cargas se prorratearán del mismo modo entre los dos poseedores.

El propietario de la cosa puede, si quiere, conceder al poseedor de buena fe la facultad de concluir el cultivo y la recolección de los frutos pendientes, como indemnización de la parte de gastos de cultivo y del producto líquido que le pertenece; el poseedor de buena fe que por cualquier motivo no quiera aceptar esta concesión, perderá el derecho a ser indemnizado de otro modo.

En lenguaje claro

El artículo 452 del Código Civil se refiere a qué ocurre cuando una persona que poseía una cosa de buena fe deja de tenerla, y en ese momento todavía hay frutos naturales o industriales pendientes.

En ese caso, el poseedor tiene derecho a los gastos realizados para la producción de esos frutos y, además, a la parte del producto líquido de la cosecha proporcional al tiempo de su posesión. Las cargas se prorratean, es decir, se reparten de forma proporcional, entre los dos poseedores del mismo modo.

El propio artículo añade que el propietario puede, si quiere, conceder al poseedor de buena fe la facultad de concluir el cultivo y la recolección de los frutos pendientes, como indemnización de la parte de gastos y del producto líquido que le pertenece. Si el poseedor no acepta esa concesión por cualquier motivo, pierde el derecho a ser indemnizado de otro modo. Para aplicarlo a su caso concreto, conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿A qué tiene derecho el poseedor de buena fe si al cesar su posesión hay frutos pendientes?
Tiene derecho a los gastos realizados para producirlos y a la parte del producto líquido de la cosecha proporcional al tiempo de su posesión.
¿Qué pasa si el poseedor rechaza terminar el cultivo que le ofrece el propietario?
Según el artículo, el poseedor de buena fe que no quiera aceptar esa concesión perderá el derecho a ser indemnizado de otro modo.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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