El texto oficial, literal
Cuando los testigos o los procesados entre sí o aquéllos con éstos discordaren acerca de algún hecho o de alguna circunstancia que interese en el sumario, podrá el Juez celebrar careo entre los que estuvieren discordes, sin que esta diligencia deba tener lugar, por regla general, más que entre dos personas a la vez.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en una sentencia de su repertorio. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 192/1996 ↗, de 26 de noviembre de 1996 · Recurso de amparo 322-1995
…el carácter facultativo para el instructor y excepcional por su propia naturaleza, que la diligencia tiene de conformidad con lo que disponen los arts. 451 y 455 L.E.Crim. No,parece en suma, que la denegación de prueba que alega el recurrente, haya vulnerado el art.…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.