El texto oficial, literal
Competencia en materia de aplazamientos y fraccionamientos
1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas cuya recaudación se lleve a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán tramitadas y resueltas por esta.
2. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento formuladas en el periodo voluntario de pago de las deudas y sanciones del sistema tributario estatal o aduanero cuya gestión en dicho periodo esté encomendada a un órgano de la Administración General del Estado u organismo autónomo, serán tramitadas y resueltas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, de forma expresa y específica, las normas reguladoras de esos recursos reserven a los citados órganos la gestión del aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario.
3. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de los demás recursos de naturaleza pública serán tramitadas y resueltas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o por las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo que la gestión de dichos recursos esté atribuida a otros órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos u otra entidad de derecho público; en tal caso, serán tramitadas y resueltas por estos órganos o entidades.
En lenguaje claro
Este artículo del Reglamento General de Recaudación indica qué órgano es competente para tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas con la Administración.
El artículo distingue tres supuestos. Primero, si la deuda la recauda la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), es ella misma quien tramita y resuelve. Segundo, si se trata de deudas y sanciones del sistema tributario estatal o aduanero cuya gestión en periodo voluntario esté encomendada a otro órgano de la Administración General del Estado u organismo autónomo, también tramita y resuelve la AEAT, salvo que las normas reguladoras de esos recursos reserven de forma expresa y específica esa competencia al órgano gestor. Tercero, para los demás recursos de naturaleza pública, tramita y resuelve la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo que la gestión esté atribuida a otro órgano de la Administración General del Estado, organismo autónomo u otra entidad de derecho público, en cuyo caso serán estos quienes tramiten y resuelvan.
Para aplicar esto a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Quién resuelve un aplazamiento de deuda cuya recaudación corresponde a la AEAT?
- Lo tramita y resuelve la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- ¿A quién se solicita el aplazamiento de otros recursos de naturaleza pública?
- A la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo que la gestión esté atribuida a otro órgano de la Administración General del Estado, organismo autónomo o entidad de derecho público, en cuyo caso tramitarán y resolverán estos.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.