Saltar al contenido
Inteligencia artificial. Criterio jurídico. Un mismo equipo. Urgencias 24 h · 872 290 320
JBH Servicios Jurídicos DEFENSA PENAL

Explora JBH Legal

Todo el contexto. Un mismo punto de encuentro.

PlataformaVisión generalLetrado IAVigilante de PlazosModo Guardia 24 hSimulador de ConformidadLa plataforma en tu móvilSeguridad y confidencialidadCómo verificamos
ServiciosPenalCivilMercantilLaboralFamiliaFiscal y tributarioDemandas colectivasLey de la Segunda OportunidadPeritos judiciales y de parteDetective privado y pruebasMás áreas jurídicasServicios especializados
HerramientasCalculadora de plazosBuscador de jurisprudenciaVerificador de citasCalculadora de prescripciónCalculadora de penaGuía de la fase procesalDerechos del detenido¿Qué hacer si te detienen?Explicador de ECLI¿Vía civil o penal?Calculadora de retorno de la inversiónTodas las herramientas
RecursosGuías jurídicasEnciclopediaManuales y vídeosInsightsPara abogadosPara peritosPreguntas frecuentesCasos de éxito
Planes y preciosPlanes jurídicos e igualasTodos los planesCalcula tu planPrecios y costesHonorarios por materiaPrecio de un peritajeLa IA, por usoPlanes para despachos
SeguridadÁrea clienteÁrea abogados Evaluar mi caso Urgencias: 872 290 320

FIS Fiscal y tributario

Artículo 45 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Competencia en materia de aplazamientos y fraccionamientos. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Competencia en materia de aplazamientos y fraccionamientos

1. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas cuya recaudación se lleve a cabo por la Agencia Estatal de Administración Tributaria serán tramitadas y resueltas por esta.

2. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento formuladas en el periodo voluntario de pago de las deudas y sanciones del sistema tributario estatal o aduanero cuya gestión en dicho periodo esté encomendada a un órgano de la Administración General del Estado u organismo autónomo, serán tramitadas y resueltas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, salvo que, de forma expresa y específica, las normas reguladoras de esos recursos reserven a los citados órganos la gestión del aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario.

3. Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de los demás recursos de naturaleza pública serán tramitadas y resueltas por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o por las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo que la gestión de dichos recursos esté atribuida a otros órganos de la Administración General del Estado, organismos autónomos u otra entidad de derecho público; en tal caso, serán tramitadas y resueltas por estos órganos o entidades.

En lenguaje claro

Este artículo del Reglamento General de Recaudación indica qué órgano es competente para tramitar y resolver las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas con la Administración.

El artículo distingue tres supuestos. Primero, si la deuda la recauda la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), es ella misma quien tramita y resuelve. Segundo, si se trata de deudas y sanciones del sistema tributario estatal o aduanero cuya gestión en periodo voluntario esté encomendada a otro órgano de la Administración General del Estado u organismo autónomo, también tramita y resuelve la AEAT, salvo que las normas reguladoras de esos recursos reserven de forma expresa y específica esa competencia al órgano gestor. Tercero, para los demás recursos de naturaleza pública, tramita y resuelve la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo que la gestión esté atribuida a otro órgano de la Administración General del Estado, organismo autónomo u otra entidad de derecho público, en cuyo caso serán estos quienes tramiten y resuelvan.

Para aplicar esto a su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién resuelve un aplazamiento de deuda cuya recaudación corresponde a la AEAT?
Lo tramita y resuelve la propia Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿A quién se solicita el aplazamiento de otros recursos de naturaleza pública?
A la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o a las Delegaciones de Economía y Hacienda, salvo que la gestión esté atribuida a otro órgano de la Administración General del Estado, organismo autónomo o entidad de derecho público, en cuyo caso tramitarán y resolverán estos.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

DIEZ ÁREAS · UN MISMO MÉTODO