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PEN Penal

Artículo 45 Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Competencia administrativa. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Competencia administrativa

1. La ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores en sus sentencias firmes es competencia de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor. Dichas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus respectivas normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas previstas en esta Ley.

2. La ejecución de las medidas corresponderá a las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, donde se ubique el Juzgado de Menores que haya dictado la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo siguiente.

3. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán establecer los convenios o acuerdos de colaboración necesarios con otras entidades, bien sean públicas, de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas, o privadas sin ánimo de lucro, para la ejecución de las medidas de su competencia, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga en ningún caso la cesión de la titularidad y responsabilidad derivada de dicha ejecución.

En lenguaje claro

El artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000 indica quién se encarga de ejecutar las medidas que los Jueces de Menores imponen en sus sentencias firmes. Esa competencia corresponde a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla, con arreglo a la disposición final vigésima segunda de la Ley Orgánica 1/1996. Estas entidades públicas llevarán a cabo, de acuerdo con sus normas de organización, la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados para garantizar la correcta ejecución de las medidas.

La ejecución corresponde a la Comunidad Autónoma o Ciudad donde se ubique el Juzgado de Menores que haya dictado la sentencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo siguiente. Además, estas administraciones podrán establecer convenios o acuerdos de colaboración con otras entidades públicas (de la Administración del Estado, Local o de otras Comunidades Autónomas) o privadas sin ánimo de lucro, bajo su directa supervisión, sin que ello suponga la cesión de la titularidad ni de la responsabilidad derivada de dicha ejecución.

Para dudas concretas conviene consultar a un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién ejecuta las medidas impuestas por un Juez de Menores?
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, que llevan a cabo la creación, dirección, organización y gestión de los servicios, instituciones y programas adecuados.
¿Pueden colaborar entidades privadas en la ejecución?
Sí, pueden establecerse convenios o acuerdos de colaboración con entidades privadas sin ánimo de lucro, bajo supervisión directa y sin cesión de la titularidad ni de la responsabilidad.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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