El texto oficial, literal
No se consignarán en los autos las declaraciones de los testigos que, según el Juez, fuesen manifiestamente inconducentes para la comprobación de los hechos objeto del sumario. Tampoco se consignarán en cada declaración las manifestaciones del testigo que se hallen en el mismo caso; pero se consignará siempre todo lo que pueda servir así de cargo como de descargo.
En el primer caso se hará expresión por medio de diligencia de la comparecencia del testigo y del motivo de no escribirse su declaración.
En lenguaje claro
El artículo 445 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal regula qué declaraciones de testigos deben quedar reflejadas por escrito en el sumario. La norma establece que el Juez puede decidir no consignar en los autos aquellas declaraciones que considere manifiestamente inconducentes para la comprobación de los hechos objeto del sumario.
Esa misma regla se aplica dentro de una declaración concreta: si parte de lo que dice el testigo se halla en ese mismo caso, esa parte tampoco se consigna. Ahora bien, el artículo marca un límite: siempre debe consignarse todo lo que pueda servir tanto de cargo como de descargo.
Cuando se decida no escribir la declaración, el artículo exige dejar constancia mediante diligencia de la comparecencia del testigo y del motivo por el que no se escribió. Para valorar su caso concreto, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué declaraciones de testigos no se consignan en el sumario?
- Las que, según el Juez, sean manifiestamente inconducentes para la comprobación de los hechos objeto del sumario, así como las manifestaciones de una declaración que se hallen en ese mismo caso.
- ¿Qué ocurre con lo que el testigo diga que pueda servir de cargo o de descargo?
- El artículo exige que se consigne siempre todo lo que pueda servir así de cargo como de descargo.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.