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PEN Penal

Artículo 444 Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Éstas serán firmadas por el Juez y por todos los que en ellas hubiesen intervenido, si supieren y pudieren hacerlo, autorizándolas el Secretario.

En lenguaje claro

El artículo 444 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a la firma y autorización de unas diligencias a las que remite por su ubicación en la ley (el propio texto empieza diciendo «Éstas»), sin que este artículo detalle en qué consisten.

La norma exige que esas diligencias lleven la firma del Juez y también la de todas las personas que hayan intervenido en ellas, siempre que sepan firmar y puedan hacerlo. Además, el documento debe ser autorizado por el Secretario. El artículo no precisa más requisitos ni consecuencias en caso de que falten estas firmas.

Esta explicación es solo informativa. Para analizar un caso concreto conviene acudir a un abogado colegiado que pueda estudiar la situación en detalle.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que firmar estas diligencias?
Deben firmarlas el Juez y todas las personas que hayan intervenido en ellas, siempre que sepan y puedan hacerlo.
¿Qué papel tiene el Secretario en este artículo?
El Secretario es quien autoriza las diligencias. El artículo no concreta en qué consiste esa autorización.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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