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Artículo 444 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Los actos meramente tolerados, y los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor de una cosa, o con violencia, no afectan a la posesión.

En lenguaje claro

El artículo 444 del Código Civil establece una regla sobre qué conductas no cuentan a efectos de la posesión de una cosa.

El artículo identifica tres supuestos que no afectan a la posesión: los actos meramente tolerados, los actos ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor, y los realizados con violencia. El precepto no detalla el alcance ni los efectos adicionales de estos supuestos.

Este resumen tiene finalidad informativa y no sustituye un análisis individualizado. Para valorar su situación concreta, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Qué actos no afectan a la posesión según el artículo 444?
No afectan a la posesión los actos meramente tolerados, los ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor, ni los realizados con violencia.
¿Afecta a la posesión entrar en una finca sin que el poseedor lo sepa?
No. El artículo dice que los actos ejecutados clandestinamente y sin conocimiento del poseedor no afectan a la posesión.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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