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MER Mercantil

Artículo 442 Real Decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Art. 442.

En los contratos por tiempo indefinido, pactada una retribución al fiador, subsistirá la fianza hasta que, por la terminación completa del contrato principal que se afiance, se cancelen definitivamente las obligaciones que nazcan de él, sea cual fuere su duración, a no ser que por pacto expreso se hubiere fijado plazo a la fianza.

En lenguaje claro

Este artículo del Código de Comercio se refiere a los contratos por tiempo indefinido en los que se ha pactado una retribución al fiador.

La regla que establece es la siguiente: cuando se ha pactado una retribución al fiador, la fianza subsistirá hasta que, por la terminación completa del contrato principal afianzado, se cancelen definitivamente las obligaciones que nazcan de él, sea cual fuere su duración. La excepción prevista en el propio artículo es que por pacto expreso se hubiere fijado plazo a la fianza.

Para valorar un caso concreto de fianza mercantil, se recomienda consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hasta cuándo dura la fianza en un contrato indefinido con retribución al fiador?
Subsiste hasta que, por la terminación completa del contrato principal, se cancelen definitivamente las obligaciones que nazcan de él, sea cual fuere su duración.
¿Se puede fijar un plazo a la fianza?
Sí, el artículo prevé que por pacto expreso se puede fijar plazo a la fianza.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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