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Artículo 442 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

El que suceda por título hereditario no sufrirá las consecuencias de una posesión viciosa de su causante, si no se demuestra que tenía conocimiento de los vicios que la afectaban; pero los efectos de la posesión de buena fe no le aprovecharán sino desde la fecha de la muerte del causante.

En lenguaje claro

Este artículo del Código Civil se refiere a lo que ocurre cuando una persona sucede por título hereditario en la posesión de un causante (la persona de quien se hereda).

La norma establece que el sucesor no sufrirá las consecuencias de una posesión viciosa de su causante, salvo que se demuestre que tenía conocimiento de los vicios que la afectaban. En cuanto a los efectos de la posesión de buena fe, el artículo precisa que no le aprovecharán sino desde la fecha de la muerte del causante. Esta explicación es orientativa; para analizar un caso concreto conviene consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Hereda el sucesor los vicios de la posesión del causante?
No, salvo que se demuestre que tenía conocimiento de los vicios que la afectaban.
¿Desde cuándo aprovechan al sucesor los efectos de la posesión de buena fe?
Según el artículo, no le aprovechan sino desde la fecha de la muerte del causante.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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