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Artículo 434 ter Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos treinta y cuatro ter · LOPJ

Artículo 434 ter.

1. Se crea la Comisión para la Calidad del servicio público de Justicia que se encargará de elaborar con carácter anual un informe sobre la calidad del servicio público basado en datos. Este informe, entre otras cuestiones, valorará la eficiencia, la accesibilidad universal y la satisfacción del usuario o usuaria del sistema de Justicia, proponiendo a las Administraciones competentes aquellas mejoras normativas o de funcionamiento y de acceso a la Justicia para todas las personas, en condiciones de igualdad y no discriminación, que estime pertinentes, así como fijando objetivos anuales y estándares comunes y homogéneos que contribuyan a la mejora de la calidad del servicio público de Justicia. La Comisión desarrollará su trabajo en los ámbitos autonómico y estatal. Podrá desarrollar también su trabajo en el ámbito provincial a instancia de cualquiera de los miembros de la Comisión estatal o autonómica siempre que lo considere de utilidad en razón a los temas a tratar. En este caso, estará integrada por un miembro de cada una de las instituciones presentes en la Comisión autonómica y será convocada y presidida por el Presidente de la Audiencia Provincial.

2. Este órgano, para contribuir a la cogobernanza de la Administración de Justicia se estructura en comisiones autonómicas y en la Comisión estatal para la calidad del servicio público de Justicia; pudiendo funcionar en un ámbito provincial en el supuesto previsto en el apartado anterior.

3. La Comisión estatal estará integrada por una persona que represente a cada uno de los siguientes organismos e instituciones:

– Ministerio de Justicia.

– Consejo General del Poder Judicial.

– Cada una de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en materia de Justicia.

– Fiscalía General del Estado.

– Secretaría General de la Administración de Justicia.

– Consejo General de la Abogacía Española.

– Consejo General de Procuradores de los Tribunales de España.

– Consejo General de Graduados Sociales.

– Secretaría General del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica.

– Organizaciones sindicales más representativas del personal al servicio de la Administración de Justicia, elegida por decisión mayoritaria entre ellas.

La Comisión estará presidida por el representante del Consejo General del Poder Judicial y por el representante del Ministerio de Justicia, por periodos anuales conforme a un turno rotatorio.

Corresponderá a la Presidencia la convocatoria de las reuniones y dirigir las sesiones.

4. Las Comisiones autonómicas estarán integradas por la Presidencia del Tribunal Superior o persona en quien delegue, que la presidirá, el Consejero o Consejera de Justicia de la Comunidad Autónoma en el caso de comunidades autónomas con competencias asumidas en materia de Administración de Justicia o persona en quien delegue, en otro caso, por un representante del Ministerio de Justicia, el o la Fiscal Jefe Superior o persona en quien delegue, el Secretario o Secretaria de Gobierno, un representante de los colegios de la abogacía del territorio y un representante de las organizaciones sindicales más representativas del personal al servicio de la Administración de Justicia de la comunidad autónoma elegido por decisión mayoritaria entre ellas.

5. Las Comisiones autonómicas se reunirán al menos una vez al trimestre para analizar el funcionamiento de los órganos judiciales de su ámbito territorial y elaborarán un informe al respecto incluyendo las encuestas de satisfacción de las personas usuarias del servicio público, que se elevará a la Comisión estatal.

6. A las sesiones podrán acudir los técnicos que se consideren necesarios en función del orden del día prefijado.

En lenguaje claro

El artículo 434 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial crea la Comisión para la Calidad del servicio público de Justicia. Esta Comisión elabora cada año un informe basado en datos que valora la eficiencia, la accesibilidad universal y la satisfacción de las personas usuarias de la Justicia. También propone mejoras normativas o de funcionamiento y fija objetivos y estándares comunes.

La Comisión se organiza en una Comisión estatal y en comisiones autonómicas, y puede trabajar en el ámbito provincial cuando se considere útil. La Comisión estatal integra a representantes del Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial, las comunidades autónomas con competencias, la Fiscalía, la Secretaría General de la Administración de Justicia, la Abogacía, los Procuradores, los Graduados Sociales, la Secretaría General del Comité técnico estatal de la Administración judicial electrónica y los sindicatos más representativos. Las comisiones autonómicas se reúnen al menos una vez al trimestre y elevan su informe a la estatal.

Para dudas concretas sobre este órgano, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Cada cuánto se reúnen las comisiones autonómicas?
Según el artículo, las comisiones autonómicas se reunirán al menos una vez al trimestre para analizar el funcionamiento de los órganos judiciales de su ámbito territorial.
¿Quién preside la Comisión estatal?
La Comisión estatal estará presidida por el representante del Consejo General del Poder Judicial y por el representante del Ministerio de Justicia, por periodos anuales conforme a un turno rotatorio.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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