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Artículo 434 bis Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial

Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Artículo cuatrocientos treinta y cuatro bis · LOPJ

Artículo 434 bis.

Las Administraciones con competencias en materia de Justicia impulsarán la cooperación para garantizar la mejora continua en la Administración de Justicia fijando estándares de calidad homogéneos en todo el Estado.

A tal fin, y mediante convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación interadministrativa de los contemplados en la legislación vigente, se podrán articular estructuras para la definición, ejecución y seguimiento de proyectos compartidos entre las distintas Administraciones.

Con el mismo objetivo se establecerán cauces que permitan la participación de los Consejos Profesionales que desarrollan sus funciones, principalmente, en relación con la Administración de Justicia.

Se establece asimismo como objetivo prioritario de la cooperación establecer los medios materiales que permitan que el conjunto del procedimiento, las comunicaciones y actos de impulso procesal puedan desarrollarse íntegramente en todas las lenguas oficiales del Estado, garantizando así el respeto de los derechos lingüísticos de los ciudadanos.

En lenguaje claro

El artículo 434 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial se refiere a cómo las Administraciones públicas con competencias en materia de Justicia impulsarán la cooperación. Según el texto, se trata de garantizar la mejora continua en la Administración de Justicia fijando estándares de calidad homogéneos en todo el Estado.

Para ello, el artículo prevé que, mediante convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación interadministrativa, se podrán articular estructuras para la definición, ejecución y seguimiento de proyectos compartidos. También indica que se establecerán cauces que permitan la participación de los Consejos Profesionales que desarrollan sus funciones, principalmente, en relación con la Administración de Justicia.

Además, fija como objetivo prioritario de la cooperación establecer los medios materiales que permitan que el procedimiento, las comunicaciones y los actos de impulso procesal puedan desarrollarse íntegramente en todas las lenguas oficiales del Estado, garantizando el respeto de los derechos lingüísticos de los ciudadanos. Para cualquier duda concreta sobre su caso, le recomendamos consultar con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe impulsar la cooperación en materia de Justicia?
Las Administraciones con competencias en materia de Justicia, que impulsarán la cooperación fijando estándares de calidad homogéneos en todo el Estado.
¿En qué lenguas se puede desarrollar el procedimiento judicial según este artículo?
El artículo fija como objetivo prioritario que el procedimiento, las comunicaciones y los actos de impulso procesal puedan desarrollarse íntegramente en todas las lenguas oficiales del Estado.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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