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FIS Fiscal y tributario

Artículo 43 Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación

Consignación. Texto oficial del BOE, literal, con su fecha de vigencia y el enlace al texto consolidado.

El texto oficial, literal

Consignación

1. Los obligados al pago podrán consignar en efectivo el importe de la cantidad debida y de las costas en la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones públicas o en alguna de sus sucursales, en los siguientes casos:

a) Cuando se interpongan las reclamaciones o recursos procedentes.

b) Cuando la caja del órgano competente, entidades colaboradoras, entidades que presten el servicio de caja o demás personas o entidades autorizadas para recibir el pago no lo hayan admitido, debiendo hacerlo, o no puedan admitirlo por causa de fuerza mayor.

2. En el caso del apartado 1.a), la consignación suspenderá la ejecución del acto impugnado desde la fecha en que haya sido efectuada, cuando se realice de acuerdo con las normas que regulan los recursos y reclamaciones.

En el caso del apartado 1.b), tendrá los efectos liberatorios del pago desde la fecha en que haya sido efectuada y por el importe que haya sido objeto de consignación y siempre que se comunique al órgano de recaudación.

En lenguaje claro

Este artículo regula la consignación, que consiste en depositar en un organismo público el importe debido en lugar de abonarlo al órgano de recaudación. Ese depósito se hace en efectivo e incluye tanto la cantidad debida como las costas, y se realiza en la Caja General de Depósitos, en el órgano equivalente de otras Administraciones públicas o en alguna de sus sucursales.

Solo cabe acudir a esta vía en dos situaciones: cuando usted presenta una reclamación o recurso, o cuando la caja o entidad que debía cobrarle no lo ha hecho, debiendo hacerlo, o no ha podido por fuerza mayor. Los efectos cambian según el caso: si consigna por un recurso, se suspende la ejecución del acto impugnado desde esa fecha, cuando se realice conforme a las normas que regulan los recursos y reclamaciones; si consigna porque no se admitió el pago, tiene efectos liberatorios desde la fecha de la consignación y por el importe depositado, siempre que lo comunique al órgano de recaudación.

Para su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.

Preguntas frecuentes

¿Dónde se puede consignar el dinero?
En la Caja General de Depósitos, en el órgano equivalente de las demás Administraciones públicas o en alguna de sus sucursales, siempre en efectivo.
¿Qué efecto tiene consignar cuando se recurre?
Suspende la ejecución del acto impugnado desde la fecha de la consignación, siempre que se haga conforme a las normas que regulan los recursos y reclamaciones.

Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.

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