El texto oficial, literal
Principio de legalidad
1. No podrá ejecutarse ninguna de las medidas establecidas en esta Ley sino en virtud de sentencia firme dictada de acuerdo con el procedimiento regulado en la misma.
2. Tampoco podrán ejecutarse dichas medidas en otra forma que la prescrita en esta Ley y en los reglamentos que la desarrollen.
En lenguaje claro
El artículo 43 de la Ley Orgánica 5/2000 recoge el principio de legalidad en la ejecución de las medidas que esta ley prevé. Ninguna de esas medidas puede ejecutarse si no existe una sentencia firme, dictada siguiendo el procedimiento que la propia ley regula.
El precepto añade un segundo límite: dichas medidas tampoco pueden ejecutarse en forma distinta a la prescrita en esta ley y en los reglamentos que la desarrollen. El artículo no detalla cuáles son esas medidas ni cómo se cumplen; se remite a la propia ley y a sus reglamentos.
Para un análisis de su caso concreto, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué se necesita para ejecutar una medida de esta ley?
- Una sentencia firme dictada de acuerdo con el procedimiento regulado en esta misma ley.
- ¿Se pueden aplicar las medidas de forma distinta a la prevista?
- No. Solo pueden ejecutarse en la forma prescrita por esta ley y por los reglamentos que la desarrollan.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.