El texto oficial, literal
Artículo cuarenta y tres · LOPJ
Artículo 43.
Los conflictos de competencia, tanto positivos como negativos, podrán ser promovidos de oficio o a instancia de parte o del Ministerio Fiscal, mientras el proceso no haya concluido por sentencia firme, salvo que el conflicto se refiera a la ejecución del fallo.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2000. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 86/2002 ↗, de 22 de abril de 2002 · Recurso de amparo 3757-1998
…de amparo que se supliera en la Sentencia la omisión del planteamiento del correspondiente conflicto de competencia, conforme a lo dispuesto por los arts. 42 y 43 LOPJ, pues esa omisión supondría una denegación de tutela judicial contraria al art. 24 CE, dado que la…
STC 218/2001 ↗, de 31 de octubre de 2001 · Recurso de amparo 2674-1997
…la Sección Primera de la citada Sala de lo Contencioso- Administrativo acordó no haber lugar a la remisión de actuaciones solicitada. Afirma que del artículo 43 LOPJ se desprende que para que puedan promoverse conflictos de competencia, tanto positivos como negativos,…
STC 309/2000 ↗, de 18 de diciembre de 2000 · Recurso de amparo 4228-1996
…planteado al aceptarse por el orden social la incompetencia del orden administrativo, cuestión ésta a la que no se dio respuesta. Según dispone el art. 43 LOPJ, los conflictos de competencia podrán ser promovidos mientras no recaiga Sentencia firme, de tal modo…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.