El texto oficial, literal
Artículo cuarenta y dos · LOPJ
Artículo 42.
Los conflictos de competencia que puedan producirse entre Juzgados o Tribunales de distinto orden jurisdiccional, integrados en el Poder Judicial, se resolverán por una Sala especial del Tribunal Supremo, presidida por el Presidente y compuesta por dos Magistrados, uno por cada orden jurisdiccional en conflicto, que serán designados anualmente por la Sala de Gobierno. Actuará como Secretario de esta Sala especial el de Gobierno del Tribunal Supremo.
En el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional cita este artículo en 3 sentencias de su repertorio, la primera de 2001. Las más recientes, con la frase en que lo hace:
STC 121/2011 ↗, de 7 de julio de 2011 · Cuestión de inconstitucionalidad 10663-2006
…y social, no siendo pocas las ocasiones en que ha debido pronunciarse la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Tribunal Supremo (art. 42 LOPJ), siendo casi inevitables los conflictos de competencia entre uno y otro orden jurisdiccional puesto…
STC 86/2002 ↗, de 22 de abril de 2002 · Recurso de amparo 3757-1998
…de amparo que se supliera en la Sentencia la omisión del planteamiento del correspondiente conflicto de competencia, conforme a lo dispuesto por los arts. 42 y 43 LOPJ, pues esa omisión supondría una denegación de tutela judicial contraria al art. 24 CE, dado que la…
STC 218/2001 ↗, de 31 de octubre de 2001 · Recurso de amparo 2674-1997
…se refiere el Tribunal Constitucional en la providencia citada sólo pueden ser los propios de la vía del conflicto de competencia regulada en los artículos 42 a 50 LOPJ. A pesar de que los órganos jurisdiccionales civiles no siguieron el procedimiento especial establecido…
Cada sentencia se refiere a la redacción del artículo que regía en su caso, que puede no ser la vigente que se lee arriba. Fuente: texto de las sentencias en el repertorio oficial del Tribunal Constitucional.