El texto oficial, literal
El autor de una obra literaria, científica o artística, tiene el derecho de explotarla y disponer de ella a su voluntad.
En lenguaje claro
El artículo 428 del Código Civil reconoce al autor de una obra literaria, científica o artística un derecho sobre ella.
Ese derecho tiene dos facetas según el propio artículo. Por un lado, el autor puede explotar la obra. Por otro lado, puede disponer de ella a su voluntad. El precepto no detalla aquí las formas concretas de explotación ni los límites de ese derecho.
Si su situación concreta le genera dudas, consulte con un abogado colegiado.
Preguntas frecuentes
- ¿A quién se aplica el artículo 428 del Código Civil?
- Se aplica al autor de una obra literaria, científica o artística.
- ¿Qué derechos reconoce este artículo al autor?
- El derecho de explotar la obra y de disponer de ella a su voluntad.
Explicación redactada con ayuda de inteligencia artificial y contrastada con el texto oficial del BOE el 3 de octubre de 2026. Explica lo que dice la norma; no es asesoramiento sobre su caso.